lunes, 5 de mayo de 2014

MANUAL DE CONVIVENCIA . I.E SANTA ROSA DE LIMA


TRABAJO DE SOCIALIZACIÓN DEL DEBIDO PROCESO CON LOS ESTUDIANTES DE LA I.E. SANTA ROSA DE LIMA.

Los manuales de convivencia de los centros educativos son la principal herramienta institucional para la aplicación del debido proceso, es importante que tanto los padres de familia, directivos y docentes conozcan y sepan aplicar el debido proceso en los estudiantes en la etapa escolar. Este tema debe estar dentro de las prioridades de la comunidad educativa por ser precisamente el manual de convivencia  el primer acercamiento a un mecanismo de regulación de acciones, hábitos y comportamientos en los miembros de la Comunidad Educativa, el cual a su vez  debe cumplir con la función  de proveer las garantías necesarias para entender la efectividad del derecho.
Sin duda, el ámbito escolar es para la comunidad educativa el espacio en el que mayor tiempo permanecen y manejan las relaciones personales; por eso la construcción, conocimiento y aplicación adecuados del manual de convivencia se convierten en una garantía para el buen desarrollo de la cotidianidad escolar.
Por lo anterior, Urge la necesidad en nuestra Institución de dar a conocer  los aspectos que contempla nuestro Manual de Convivencia y muy especialmente en lo relacionado al Debido Proceso; para ello se plantea iniciar el trabajo con los estudiantes a partir de la semana de Pascua, dedicando las dos primeras   horas de clase y  a cargo de cada director de grupo en los días :  ,lunes 21  de Abril ,Martes 29 de Abril ,Miércoles  7 de Mayo, Lunes 12 de Mayo .Si es necesario ,destinar otro día para terminar bien el  trabajo ,con tiempo se les informará ,por el momento ,tengamos en cuenta estas fechas .
Se va a distribuir el documento del debido proceso, por sesiones,  para trabajarlo en cada una de las fechas indicadas, con el ánimo de que haya un real entendimiento y apropiación por parte  de los estudiantes, enviándoles así para cada fecha la parte  del debido proceso que deben trabajar.


 PRIMERA PARTE
SESIÓN 1  
1 .DEBIDO PROCESO

1.      DE LAS FALTAS Y SUS CORRECTIVOS
1.1.   Concepto de Falta:

Para la Institución Educativa Santa Rosa de Lima, una falta es toda conducta o acto dirigido a entorpecer el normal desarrollo del proceso educativo en cualquiera de sus esferas, sea tanto Personal, Grupal o Institucional.

Al ser el proceso educativo de orden multidisciplinar, se entiende como falta todo acto contrario al respeto a los compañeros estudiantes, superiores y demás integrantes de la  Comunidad Educativa en general, tanto en su persona física como en  su autoestima. También cualquier acto que genere daño alguno en la planta física de la Institución o en los bienes privados que se encuentren dentro de las mismas instalaciones.

1.2.   Concepto de Correctivo:

Es la reacción institucional frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta.

El Correctivo es por lo tanto la consecuencia que ha de aplicarse a una persona que ha sido hallada responsable de la comisión de una falta establecida consagrados  en el manual de convivencia de la Institución Educativa. En este caso, el correctivo tiene un componente sancionatorio siempre acorde con la finalidad de reorientar al responsable hacia la observancia de conductas y comportamientos acordes con los valores y principios de la institución.

Los correctivos se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Éstos pueden ser Pedagógicos o Disciplinarios según la naturaleza de la falta.
Con su aplicación se pretende asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y sociales de la Institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.

En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso.

2.      CLASIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y,LAS CORRELATIVAS SANCIONES

APLICABLES Y PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS

2.1.   Faltas Leves

Es aquel tipo de conducta que impide el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto a cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.

El incumplimiento a estos comportamientos será considerado como falta leve. La finalidad de la educación es formar ciudadanos autónomos e integrales, la institución educativa Santa Rosa de Lima, fiel a este principio, considera como faltas leves, las siguientes:



FALTAS

ACCIONES CORRECTIVAS


PROCEDIMIENTO APLICABLE

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1.      Descuidar la presentación personal, portar incorrectamente el uniforme correspondiente o usar aditamentos extravagantes (aretes de colores diferentes a los del uniforme, Pearcing, maquillaje exagerado y manillas)
2.      Abstenerse de participar en todas las actividades Académicas e Institucionales  programadas.
3.      No cumplir con el horario establecido para asistir a la institución educativa y actividades programadas (llegar tarde a las mismas o retirarse sin autorización antes de su finalización).
4.      Presentarse a la institución sin las actividades académicas al orden del día después de una ausencia.
5.      Desatender las clases y no cumplir con las actividades programadas por el docente.
6.      Hacer uso inadecuado de los materiales, las aulas y otros espacios de la Institución. Asimismo, traer a la Institución materiales diferentes a los que contribuyan con su instrucción y formación como estudiante, esto es utilizar objetos distractores como radios, celulares, MP3, MP4, walkmans, audífonos, parlantes, juegos y toda clase de aparatos tecnológicos, durante las clase o en actos oficiales de la Institución, siempre que los mismos no se usen con autorización del Docente y con la finalidad de aportar positivamente a la actividad que se desarrolle.
7.      Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de transito restringido, tales como: Rectoría, Secretaria, Coordinación, Sala de profesores, Aula virtual, Cafetería, Aulas especializadas, Laboratorios, entre otros, sin la autorización y supervisión debida del docente encargado.
8.      Dirigirse en forma irrespetuosa a los miembros de la comunidad educativa.
9.      No portar los materiales requeridos para el buen desarrollo de las actividades académicas.
10.  Ausentarse del aula de clase o de la Institución, sin justificación.
11.  No presentar excusa en forma veraz y por escrito de las inasistencias cuando se reincorpore a la institución.
12.  No consignar la excusa de los retardos y la presentación incorrecta del uniforme por escrito en el cuaderno observador del estudiante.
13.  Solicitar en forma irrespetuosa aclaraciones sobre asuntos académicos que no comprenda.
14.  Presentarse a la clase sin los implementos de trabajo necesarios para el desarrollo de la misma.
15.  No Contribuir con el aseo del aula de clase y de la institución.
16.  Masticar, arrojar y pegar en las paredes y otras áreas de la institución con cera de chicle o similares.
17.  Negarse a asumir el costo de los daños causados por sí mismo en la Institución y bienes ajenos, ocasionados bajo cualquier circunstancia en la que le sea predicable ánimo perjudicial.
18.  No Hacer buen uso de los permisos, utilizando más tiempo del autorizado o induciendo a los docentes en error para su consecución.
19.  Entorpecer el desarrollo de las actividades académicas con gritos, silbidos, cantos o charlas inoportunas.
20.  Utilizar indebidamente el Internet escolar en otras actividades ajenas a las programadas por el docente.
21.  Irrespetar los turnos y filas en las diferentes dependencias institucionales.
22.  Utilizar lenguaje inadecuado en el trato con las demás personas.
23.  Esperar al docente fuera del aula de clase sin causa justificada.
24.  Asumir actitudes de irrespeto, con las personas del interior y exterior de la institución.
25.  Negarse a cumplir los correctivos asignados cuando se incurra en una falta
Las faltas leves ameritan orientación, por ello el tratamiento que se dé a los estudiantes que incurran en las mismas será eminentemente preventivo y pedagógico, pero en caso de  presentarse reincidencia podrá sancionarse al estudiante hasta con tres (3) días de suspensión. El conducto será el siguiente:

1.      Amonestación verbal
2.      Ordenar acciones de reparación o reivindicación de la falta.
3.      Correctivos pedagógicos adecuados a la naturaleza de la falta.
4.      Amonestación escrita en el observador.
5.      Suscripción de contrato o compromiso pedagógico.
6.      Suspensión del estudiante por el resto de la jornada de clase
7.      Suspensión hasta de tres días.
Una vez se tenga conocimiento por parte del docente sobre la comisión de la falta, se iniciará con el siguiente derrotero:

1.      Diálogo directo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento. El docente fundamentará su llamado de atención en forma verbal.
2.      Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos.
3.      Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en el observador. El estudiante podrá hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación. Dicha observación la hará el director de grupo, después de haber sido informado por el docente que presenció la falta, a la vez, el director de grupo, le informará al padre de familia  o acudiente, quien podrá solicitar las aclaraciones del caso. Lo anterior no suspende la aplicación del correctivo[1].
4.      El director de grupo, por escrito, citara al acudiente cuando el estudiante tenga tres (3) anotaciones por faltas leves en el cuaderno observador del estudiante. En esta oportunidad, se establecerán acuerdos de compromiso con el acudiente y el estudiante.
5.      El proceso de seguimiento continuará. En caso de que el estudiante incurra en una cuarta falta, se citará nuevamente a su acudiente; esta citación la hace el coordinador. Allí, luego de explicar al acudiente y al estudiante los motivos de la citación y mostrar la evidencia de la falta, se escucharán los descargos debidos y si a juicio del rector hubiere lugar, se suspenderá al estudiante de uno a tres días dependiendo del análisis de la situación.



SEGUNDA PARTE
SESIÓN  2

2.2.   Faltas Graves


Es aquel tipo de comportamiento que atenta contra los principios institucionales perturbando el normal desarrollo de las actividades, y que afecta gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa.

La gravedad de las faltas, está dada en primer término por la reincidencia de las faltas leves, denotando irresponsabilidad y desacato frente a propuesta formativa de la institución. Además, aquellas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o de la institución en general. Son Faltas Graves:




FALTAS

ACCIONES CORRECTIVAS


PROCEDIMIENTO APLICABLE

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1.      La reincidencia, hasta por tres veces, en faltas leves.
2.      Contravenir una orden directa del superior.
3.      Consumir, portar o distribuir cigarrillos, alcohol o cualquier otra sustancia legal,  prohibida para menores de edad, dentro de la institución, en actividades de jornada contraria o en representación de la institución.
4.      Cometer Fraude mediante copia o plagio en la presentación de trabajos y pruebas escritas.
5.      Traer a la institución material pornográfico.
6.      Utilizar el Internet escolar para ver pornografía u obtener cualquier otra serie de datos que pongan en peligro la seguridad de los equipos y sean contrarios a la moral y las buenas costumbres.
7.      El irrespeto por la dignidad humana de los compañeros y la utilización de métodos agresivos para la solución de los conflictos.
8.      Dañar, quemar, rayar, dibujar en paredes o pupitres, material didáctico y equipos de trabajo.
9.      Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o cualquier otra forma.
10.  Ocultar información académica y disciplinaria al padre de familia.
11.  No presentar excusa justificada cuando falte a la institución, esta debe allegarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la ausencia con firma, teléfono y cedula del acudiente.
12.  Negarse a presentar los refuerzos programados a la institución.
13.  Incumplir los compromisos adquiridos para representar el colegio en actos académicos, culturales,  deportivos y recreativos.
14.  Utilizar equipos de comunicación (chat) o recibir llamadas en horas de clase o en actividades pedagógicas.
15.  Participar en juegos de azar y organizar apuestas en torno a actividades deportivas o en otras actividades escolares.
16.  No entrar a clases estando en la institución.
17.  Participar, provocar, incitar y/o animar peleas entre compañeros dentro y fuera de la institución.
18.  Acudir al soborno o al chantaje para obtener algún beneficio para sí o para un tercero o para ocultar la comisión de alguna falta. Cuando la falta que pretenda ocultar esta conducta sea de naturaleza gravísima, esta falta se entenderá como agravante de aquella e incrementará la sanción a imponer en la mitad de lo inicialmente juzgado.
19.  Participar en actos vandálicos de cualquier orden dentro de la institución, o fuera de la misma portando el uniforme o en calidad de estudiante representante de la institución.
20.  Agredir verbalmente a un profesor, directivo u otro miembro del personal administrativo y/o de servicios generales de la institución.
21.  Ausentarse de la institución sin la autorización del coordinador o el encargado en su ausencia
22.  Promover en general cualquier acto que atente contra la libertad religiosa de los compañeros, y en especial, hacer manifestaciones de satanismo, hechicería, brujería o inducir a otros a participar en esas prácticas.
23.  No denunciar, cuando tenga conocimiento de ello, la comisión de faltas por parte de los compañeros, encubrirlas o ser cómplice en actos que impliquen comportamientos dañinos para la comunidad educativa.
24.  Usar el uniforme en horas y sitios diferentes a los destinados para actividades institucionales.
25.  La práctica de actos sexuales en general y en especial el manoseo y besos entre parejas dentro de la institución.
26.  Salirse del salón de clase, sin autorización del profesor.
27.  Abstenerse de presentar incapacidad médica, cuando tiene dificultad, para realizar actividades físicas.
28.  Presentarse a la Institución en condiciones no aptas, para recibir las clases,  como en   estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.

FALTAS GRAVES:

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por ocho (8) días. La sanción se aplicara una vez se haya ejecutoriado la decisión sancionatoria y podrá contemplar: suspensión de actividades extracurriculares, suspensión de actividades académicas, (se cumplirán en la misma institución).

Se seguirá el mismo conducto sancionatorio que para las faltas leves, siempre que por razón de la falta no se requiera una intervención inmediata.

Cada director de grupo debe revisar los observadores de los estudiantes que tengan ya dos citaciones con los padres o acudientes, para remitirlos al comité de convivencia. En este comité se analizarán diversas formas de intervención y de resarcimiento de la falta. El comité emitirá una serie de recomendaciones de obligatorio cumplimiento. La coordinación verificará el cumplimiento de aquellas recomendaciones por quien corresponda
1.      Investigación preliminar.

El profesor que tenga conocimiento de la falta o en su defecto el director de grupo, adelanta la investigación, iniciando la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas.

2.      Formulación de cargos individualizada.

El docente que tenga conocimiento de la falta o en su defecto el director de grupo, formula al estudiante, los cargos respectivos y le da a conocer las pruebas que lo vinculan con la falta.

3.      Versión Libre y reconstrucción de los hechos.

El docente o directivo competente escuchará al estudiante su versión de los hechos estando presente el padre o acudiente y los testigos en reunión, con la finalidad de reconstruir de la manera más fidedigna posible los hechos constitutivos de la falta. La versión libre se rendirá a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de los hechos constitutivos de la falta.

4.      De la Decisión Sancionatoria.

Acorde con lo establecido en las normas que regulan la competencia para sancionar se proferirá en primera instancia la decisión que en su caso decida sancionar al estudiante. Esta decisión deberá contener un breve relato de los hechos, de las pruebas en que se sustenta la denuncia y una clara manifestación de la sanción a imponer, indicando con claridad el término de la misma.

En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar de qué recursos es susceptible la decisión y ante cual autoridad habrán de agotarse.

El Rector en primera instancia impondrá las sanciones relativas a la expulsión en su caso. El coordinador impondrá las de suspensiones inferiores a 3 días; no obstante una vez tomada la decisión, la misma deberá ser refrendada por el rector a más tardar al día siguiente de haber sido tomada.

El consejo directivo no constituye instancia alguna en términos disciplinarios; sin embargo tiene la calidad de órgano consultor para la toma de este tipo de decisiones, siempre que el rector lo considere necesario.

El superior, en el acto que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión correctiva, no podrá agravar la sanción impuesta a nivel institucional.

5.      Notificación de la Sanción

El acto que decida aplicar un correctivo pedagógico al estudiante responsable de la falta disciplinaria le será notificado en forma inmediata o a más tardar al día siguiente de que la misma se haya tomado y autorizado por el rector en caso de que sea procedente.

6.      Recursos.

De Reposición.

El estudiante que haya sido encontrado responsable de la falta tiene derecho a interponer, ante el mismo superior que tomó la decisión, el recurso de reposición, con la finalidad de que la modifique o revoque, en los 3 días siguientes a la notificación de la sanción.

De apelación.

Se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad que la modifique o revoque. Cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al jefe de núcleo, resolver la apelación.

Para el efecto, una vez se reciba el recurso de apelación que deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la toma de la decisión sancionatoria, se remitirá éste y una copia del acto sancionatorio, además de  toda la documentación que corresponda a la jefatura de núcleo para que se resuelva el asunto por el personal competente.

Los recursos que se interpongan a nivel institucional, se resolverán máximo en cinco (5) días hábiles.

7.      Remisión del caso al Comité de Convivencia

Cada director de grupo revisará los observadores de los estudiantes que cometieron faltas graves y gravísimas dentro del periodo académico para remitirlos al comité de convivencia con la finalidad de que se analicen y se presenten propuestas de corrección pedagógica.



Tercera parte
SESIÓN 3
Fecha: Miércoles 7 de Mayo
FALTAS GRAVÍSIMAS
2.3Faltas Gravísimas:

Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesione en gran medida los valores individuales y colectivos de la institución educativa, así como aquellas conductas que  consideradas como delitos en la legislación penal colombiana. Cuando se está en frente de este tipo de faltas, se tendrá en cuenta la protección prevalente del bien común por encima del bien particular.

Son consideradas faltas gravísimas aquellas que denotan reincidencia en faltas graves y las que atentan contra la integridad física, sicológica, y moral del estudiante que las comete o de cualquier integrante de la comunidad educativa y civil. Además de aquellas que vulneran los principios y la filosofía de la institución educativa SANTA ROSA DE LIMA. Son Faltas Gravísimas:



FALTAS  GRAVÍSIMAS

ACCIONES CORRECTIVAS



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1.      Portar, guardar o hacer uso en cualquier forma de cualquier tipo de arma dentro de la institución.
2.      El porte, consumo o inducción al mismo o distribución de sustancias ilegales sicotrópicas, alucinógenas o de cualquier clase que causen adicción.
3.      Lesionar la integridad física de un compañero, profesor u otro miembro de la comunidad educativa.
4.      Realizar fraude con evidencias físicas mediante la falsificación en  documentos como: (falsificación de notas y certificados, de firmas de los acudientes, personal docente, administrativo o directivo).
5.      Traer a la institución, exhibir o comercializar material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa.
6.      Robo de bienes de la institución. Participar en la desaparición de las pertenencias de sus compañeros
7.      Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas o Psicoactivas.
8.      Atentar en cualquier forma contra la planta física, bienes e inmuebles de la  Institución.
9.      Ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución tales como: exhibicionismo, acoso o acto sexual alguno, entre otros.
10.  Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, tanto física como verbal, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, boleteo, estafas, chantaje y/o agresión física además de abuso de confianza.
11.   Alterar documentos, informes de evaluaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, o falsificar firmas de sus padres, profesores, directivos o administrativos de la institución.
12.  Ocultar maliciosamente su identidad dentro de la institución
13.  Practicar el espiritismo en cualquiera de sus formas, la adivinación de la suerte, todo tipo de  juegos de azar, o cualquier clase de actividad esotérica.
14.  Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos dentro de la Institución.
15.  Pertenecer a organizaciones o grupos delictivos, dentro de la Institución.
16 .Amenazar o atemorizar a      compañeros, profesores o en  general a cualquier miembro de la comunidad educativa, a través de cualquier medio.

El procedimiento a seguir será igual que para las faltas graves, pero pudiendo tomar en forma inmediata las siguientes medidas:

1.      Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre: ocho (8) y treinta (30) días hábiles, sanción notificada mediante acta rectoral.

2.      Asistencia a clases en horario especial.

3.      Retiro concertado del estudiante de la institución.

4.      Des-Escolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo.

La adopción de la sanción se consignara en un acto del rector, y será debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado, con copia al observador del estudiante y al Núcleo Educativo.

La adopción de estas medidas, se hace dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la fecha de la falta.

Dicha medida será susceptible del recurso de reposición frente al rector y de apelación frente a la jefatura de núcleo.

EXCEPCION:

Cuando un estudiante cometa una falta gravísima, en fragancia, y /o en evidencia, puede ser des-escolarizado por rectoría en forma inmediata. Los días de  des-escolarización se contabilizaran dentro de la sanción que se adopte. De esta sanción se hará anotación en el observador.

3.      ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DE LOS CORRECTIVOS PEDAGÓGICO-DISCIPLINARIOS:

3.1.   Causales de atenuación de las Faltas Disciplinarias:

  • Confesar la infracción antes de ser sancionado, mejorar el comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno.
  • El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.
  • Reconocer la falta desde el inicio de la investigación.
  • El haber obrado por motivos altruistas o nobles.
  • Reparar o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso.
  • El haber sido inducido a cometer la falta por un compañero o superior
  • El buen comportamiento anterior.
  • Proponer por iniciativa propia resarcir el daño para disminuir sus consecuencias.
  • Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.

3.2.   Causales de agravación de las Faltas Disciplinarias:

  • Negarse a reconocer los hechos, negarse a firmar el libro de seguimiento u observador, negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia.
  • Ser reincidente en la comisión de la falta.
  • Cometer la falta para ocultar o cometer otra.
  • El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
  • Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante.
  • Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas.
  • Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación.
  • Poner en peligro la vida de un compañero, maestro, directivo ó empleado de la institución.
  • La premeditación o planeación de la falta.
  • La complicidad con otras personas pertenecientes o no a la institución.
  • El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados, entre otros. 
  • Intimidar a los compañeros que sirvan de testigos ante la falta cometida.
4.      CRITERIOS AUXILIARES PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA

  • Antecedentes.
  • Motivación.
  • Reiteración de la conducta.
  • Entidad del Daño Causado.
  • Consecuencias de la acción u omisión.
  • Influencia de la acción en los otros estudiantes.





Cuarta parte
SESIÓN 4
Fecha: Lunes  12 de Mayo
5.      DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES O CORRECTIVOS.

Acorde con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y demás normas legales que consagran la garantía superior del debido proceso aplicable a todas las actuaciones de los entes públicos en general, la institución educativa Santa Rosa de Lima entiende este principio como una garantía para asegurar al estudiante sus derechos dentro un proceso de aplicación de correctivos en su contra, al margen de que el mismo principio es inspirador de toda actuación administrativa que concierna a la población docente y dicente en el proceso educativo.

5.1.   Reglas generales que deben atenderse para la aplicación de correctivos.

  1. Las faltas que puedan imputarse a la población dicente serán las preestablecidas en este manual de convivencia y en las disposiciones que lo modifiquen y complementen y que tengan la misma jerarquía.
  2. Los correctivos aplicables a los sujetos responsables de los diferentes tipos de faltas, deben estar consagrados en el manual de convivencia, previa comisión de la falta.
  3. Todo estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.
  4. Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de aplicación de correctivos.
  5. Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada.
  6. El manual de convivencia busca formar el comportamiento de los educandos apuntando a su beneficio; por ello, las sanciones a aplicar deberán siempre atender al respeto de la dignidad del estudiante.
  7. Quien asuma el conocimiento, indagación y tratamiento correctivo del comportamiento de los estudiantes debe garantizar la imparcialidad, neutralidad e independencia en su juicio a fin de reflejar justicia en sus decisiones.
  8. El estudiante, el padre de familia o acudiente y los sujetos directamente afectados con el actuar del presunto responsable de la falta, tienen derecho a ser escuchados dentro del trámite y solicitar las pruebas que sean pertinentes para esclarecer las circunstancias en que se cometió la falta. Al proceso correctivo sólo tendrán acceso los sujetos involucrados, esto es:
    1. Quienes cometieron el hecho y sus padres de familia y/o acudientes en su caso.
    2. Los sujetos afectados con la comisión de la falta y sus padres de familia y/o acudientes en su caso.
    3. El personal docente y administrativo de la Institución Educativa.
No obstante lo anterior, las decisiones que se tomen con ocasión del proceso correctivo serán de público conocimiento, guardando siempre las reservas del caso para preservar la dignidad de los sujetos intervinientes en el proceso de aplicación de correctivos disciplinarios.
  1. Se dejará constancia de todo lo sucedido dentro del proceso correctivo mediante actas que deberán ir firmadas por todos los intervinientes en el mismo. Se utilizarán los siguientes instrumentos de control y seguimiento para la imposición de medidas correctivas:
    1. Informe de retardo
    2. Ficha de control de uniforme
    3. Reporte Informativo académico
    4. Ficha de inasistencia
    5. Reporte Informativo de Disciplina
    6. Contrato Pedagógico
    7. Reporte de acumulación de anotaciones en el Libro de Disciplina
    8. Reporte de suspensión temporal
    9. Reporte de retiro definitivo
    10. Ficha Observador del Alumno
    11. Libro de Disciplina (para cada salón).
  2. El profesorado, la Coordinación de Disciplina o la Rectoría deberá avisar de manera personal al estudiante que presuntamente cometió la falta que se le adelanta un proceso correctivo, a fin de que pueda participar abiertamente en él y proponer todos los medios de defensa que considere oportunos. De igual forma, la apertura de este proceso se le comunicará a los padres y/o acudientes del estudiante por escrito.
  3. Todo estudiante tiene derecho a realizar los descargos en forma verbal o escrita según la gravedad de la falta; cuando sean por escrito se consignarán en el libro de seguimiento u observador y deberán tenerse en cuenta para la respectiva decisión.
Cuando los descargos sean verbales, se escucharán con audiencia del personero o el representante de grupo ante el consejo escolar, el coordinador de disciplina, o algún integrante del comité de convivencia. Estos descargos serán recibidos por la persona competente para aplicar la sanción y de ellos se consignará una síntesis en un acta que se anexará a la carpeta donde consten los antecedentes de la falta.
Ante faltas graves o gravísimas, los descargos deben hacerse con la asistencia de su acudiente.

5.1.1.     Competencias para aplicar correctivos

De conformidad con lo establecido en las leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y los decretos 1850 y 1860, la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter gravísima ocurridas de conformidad con lo establecido en el manual de convivencia, es el rector. Las decisiones que se tomen dentro de procesos correctivos que impongan sanciones por faltas gravísimas, serán conocidas en segunda instancia por la jefatura de núcleo correspondiente. El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión de hechos graves y gravísimos.

La coordinación de disciplina tendrá a su cargo la instrucción y decisión de los correctivos disciplinarios aplicables por la comisión de faltas graves, en primera instancia. En segunda instancia conocerá el rector. El comité de convivencia será un órgano de consulta para la búsqueda e implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos tanto dentro del aula como a nivel institucional.

Para la aplicación de correctivos por la ocurrencia comprobada de faltas leves a los criterios de convivencia establecidos en el presente manual es competente el docente de aula o del director de grupo en primera instancia, acorde con las necesidades de intervención que exijan las circunstancias en cada caso. El coordinador estudiará en segunda instancia, en caso de que la decisión sea impugnada, la pertinencia y proporcionalidad de los correctivos pedagógicos impuestos por los docentes.

Aquellas faltas gravísimas tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos establecidos en este manual y de lo actuado se dará información a los entes competentes para la acción a la que haya lugar (Inspección de policía, comisaría de familia, juez de menores, fiscalía). La comunicación de estos hechos deberá hacerse en el menor plazo posible a las autoridades competentes, una vez se conozca el hecho.

5.1.2.     Reiteración de faltas

Cuando una falta leve o grave se cometa de forma reiterada, el docente acudirá a la coordinación respectiva para tomar acciones de acuerdo con el caso concreto, antes de poner en conocimiento del caso al rector de la institución para la aplicación de los correctivos establecidos en este reglamento. En caso de ser necesario, el rector aplicará los correctivos que considere proporcionales a la comisión reiterada de la falta, siempre que las acciones desplegadas previamente no hayan podido lograr la reparación efectiva del daño o no hayan evitado que se siga cometiendo la falta manera sistemática.

5.1.3.     Registro de la actuación correctiva

De todo el proceso correctivo deberá llevarse un registro pedagógico. Cuando el asunto lo amerite, se abrirá una carpeta para la recopilación de todos los materiales relacionados con el asunto; en esta carpeta se recopilarán los documentos o elementos de prueba relativos a la falta y las circunstancias que rodearon su comisión. De igual forma se consignará en actas lo ocurrido en toda reunión o audiencia relativa a la falta con la finalidad de que puedan ser consultadas con posterioridad para definir el correctivo pedagógico a aplicar.

Toda decisión que resuelva aplicar correctivos pedagógicos deberá constar por escrito. En este documento se consignarán en forma breve los antecedentes y circunstancias que rodearon la comisión de la falta y los fundamentos de la decisión, así como el correctivo pedagógico a aplicar.

5.1.4.     Conducto Regular

Cuando se presenten dificultades, el conducto a seguir por los estudiantes es el siguiente:

  1. La primera instancia es el profesor del área en la que tenga alguna dificultad.
  2. En segunda instancia si es necesario tendrá a su director de grupo o tutor; Éste será el responsable de apoyarlo en la solución del problema.
  3. En tercer plano y agotados los primeros pasos, si se requiere, se acudirá al Coordinador. Lo anterior, atendiendo a la gravedad de la falta.
  4. De no poder solucionar en la instancia de la coordinación el asunto, éste remitirá el caso al rector.
  5. Toda decisión que se tome , para la aplicación de correctivos de orden gravísimo será proferida por el Rector.
  6. El Consejo Directivo servirá como órgano consultor para la toma de decisiones. Su concepto deberá ser acatado por el Rector de la institución educativa en la toma de los correctivos pedagógicos.
  7. Las decisiones correctivas del órgano Rector de la institución podrán ser recurridas ante el correspondiente núcleo, acorde con las disposiciones que para el efecto se establezcan por aquella institución.

5.1.5.     De los Correctivos pedagógicos y su aplicación

a)      Amonestación Verbal:

Consiste en un diálogo reflexivo con él o la  estudiante en el momento oportuno, en el que se trata de hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento. El o la  estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar al o la docente una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia; este documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento u hoja de vida.

b)     Amonestación Escrita:

Se realiza en el libro de seguimiento, cuando al estudiante al que ya se le ha hecho una amonestación verbal continua con sus comportamientos incorrectos, se describe la falta detalladamente, señalándose que es constante en esta u otra falta. El estudiante debe firmar, escribir los descargos y consignar, a qué se compromete en adelante. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar a coordinación una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia. Este documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento.

c)      Notificación al padre de familia y/o acudiente y firma de compromiso:

Cuando el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención de cambio, se cita al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes,  se deja constancia en el libro de seguimiento con las correspondientes firmas y se procede a firmar el compromiso pedagógico o de convivencia según el caso.

d)     Suspensión de las actividades escolares hasta por tres días

Se realiza desde la coordinación debidamente facultada por rectoría, para ello se requiere de la presencia del padre de familia y/o acudiente, el director de grupo y el estudiante.

e)      Suspensión de actividades escolares para cuatro o más días:

Este correctivo lo aplica el rector; para ello se requiere la presencia de los padres o acudientes, del estudiante, el director de grupo y el docente en particular.

f)       Retiro de la institución:

Es una decisión consultada con el consejo directivo por constantes comportamientos considerados entre faltas graves y gravísimas que afectan el bien general del grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso pedagógico. La rectoría debe expedir una decisión avalada por el consejo directivo, quien debe expedir un acuerdo y puede darse en cualquier momento del año lectivo.

Para la toma de estas decisiones se convocará de forma extraordinaria al consejo directivo,

6.      CONTROL DE ESCOLARIZACIÓN

  1. El estudiante que llegue tarde será anotado por el educador encargado de la disciplina o en su defecto por el personal de apoyo logístico y podrá ingresar de inmediato a clases. Cuando un estudiante complete tres retardos se le debe informar automáticamente al Director de grupo o al Coordinador (a).
  2. Al tener tres retardos registrados en el mismo período y sin causa justificada, se le hace anotación en el observador y se le notificará por escrito a los padres del estudiante, quienes deberán presentarse al colegio e implementar los correctivos necesarios. 
  3. Si presenta en diferentes periodos, o en el mismo período, dos notas escritas, se le retirará de clase por un día, previo diálogo con los padres o acudientes. Si no presenta cambio de actitud, cada que complete otra nota escrita, se le retirará del plantel por dos días consecutivos hábiles y así sucesivamente.
  4. El alumno que complete cuatro notas escritas por retardo, y sus consecuentes retiros de clase, será un caso para analizar en el Consejo Directivo, quien tomará las decisiones.
  5. La excusa médica por impedimentos de enfermedad que restrinjan la Educación Física deben especificar claramente la enfermedad y la clase de ejercicios no recomendables en el caso concreto del alumno.
  6. La excusa médica no autoriza al alumno para no asistir a clase de Educación Física con su grupo. Si no puede realizar ninguna clase de ejercicios físicos, realizará durante ese tiempo algún trabajo o ejercicio supletorio asignado por el profesor.
  7. La impuntualidad en la llegada tarde a las diversas actividades, además del trastorno que generalmente ocasiona al buen funcionamiento en general, es una muestra de falta de organización personal o familiar, de irresponsabilidad, y por poca consideración y respeto por los demás. En consecuencia: todo retraso injustificado a la iniciación de la jornada escolar supone un llamado de atención y los correctivos adecuados que se establezcan.
  8. Las citas médicas, odontológicas o cualquier otro menester que requiera la presencia del estudiante, deben realizarse fuera del horario de la jornada escolar, salvo en casos extremos y de física imposibilidad. Siempre los padres deben solicitar el permiso por escrito o personalmente y con anticipación.
Las excusas por inasistencia o retraso deben ser claras y específicas para cada caso, evitando formulaciones vagas o demasiado generales, que no reflejen concreta y realmente la razón o situación que la motivaron y deben ser firmadas por los padres o acudientes, refrendadas con número de teléfono y cédula de ciudadanía.

7.      DE LAS PRUEBAS

7.1.   Toda decisión que conlleve la imposición de correctivos disciplinarios debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquiera de los que en él intervengan.

7.2.   Una decisión sancionatoria no podrá basarse en meros indicios, sino en elementos de juicio que permitan concluir con claridad que quien es sancionado ha participado en la comisión de la falta.

7.3.   Toda persona que intervenga dentro del proceso pedagógico correctivo pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen necesarias para restablecer los hechos, siempre que las mismas sean útiles para el efecto.

7.4.   El Docente competente para adelantar la acción pedagógica disciplinaria, tomará las medidas que sean necesarias para asegurar los elementos de prueba que se encuentren, y velará por que los mismos nos sean manipulados en forma indebida.

7.5.   Cuando el testigo citado dentro de la acción pedagógica disciplinaria se muestre renuente a rendir su versión, no se tendrá en cuenta lo inicialmente afirmado por él cuando haya sido denunciante. No obstante ello, en caso de que se considere que debe guardarse reserva sobre la identidad del declarante, se levantará un acta donde consten los hechos constitutivos de la denuncia o queja sin que obre el nombre del implicado, para que pueda conocerla el estudiante denunciado y sus acudientes, y aparte, se dejará constancia por parte del testigo de que esa es su versión de los hechos. Esta última constancia deberá ir firmada por él y en su caso, si el asunto lo requiere, por su acudiente. Esta constancia tendrá absoluta reserva y no será conocida sino por el personal docente estrictamente necesario.

Mensualmente se realizará una reunión entre el director de grupo y el coordinador de disciplina con la finalidad realizar seguimiento a los procesos correctivos y formativos de los estudiantes que presentan dificultades que afectan el clima institucional.

El director de grupo elaborará mínimo un reporte mensual de las novedades presentadas en materia disciplinaria de los estudiantes a su cargo, el cual será puesto en conocimiento del coordinador para tomar las medidas que se consideren pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Dicho informe será remitido dentro la semana previa a la finalización de cada período al comité de convivencia para que cumpla con la función de veeduría, verificación y asesoría para la intervención de las conductas nocivas para el buen desarrollo del ambiente institucional.

La coordinación competente elaborará un informe donde dé cuenta de las acciones correctivas aplicadas durante ese lapso y del estado de los estudiantes al momento de finalizar el período y lo remitirá al comité de convivencia con las novedades y recomendaciones formativas que considere pertinentes.

ES HOY CUANDO TODOS NOS TENEMOS QUE APERSONAR DE DIVULGAR  Y DAR A CONOCER  NUESTRA CARTA DE NAVEGACIÓN INSTITUCIONAL ,MUY ESPECIALMENTE  LO RELACIONADO  CON EL DEBIDO PROCESO ,PUES TODOS SABEMOS QUE ANTES  DE APLICARLO ,NECESITAMOS DARLO A CONOCER  Y ESO ES LO QUE NOS PROPONEMOS CON ESTE EJERCICIO QUE DEBE HACERSE  DE MANERA MUY  RESPONSABLE  Y CLARA PARA TODOS LOS QUE HACEMOS PARTE DE ESTA INSTITUCIÓN.
GRACIAS POR EL COMPROMISO Y LA INTENCIÓN EN CADA ACCIÓN  REALIZADA, ESTO CONLLEVA ALGO NUEVO Y BENEFICIOSO, PARA NUESTRA INSTITUCIÓN.





[1]Pues la finalidad de la notificación al padre de familia es solamente la de informar del desempeño del estudiante en el ambiente escolar.