TRABAJO DE SOCIALIZACIÓN DEL DEBIDO PROCESO CON LOS ESTUDIANTES DE LA I.E. SANTA ROSA DE LIMA.
Los
manuales de convivencia de los centros educativos son la principal herramienta
institucional para la aplicación del debido proceso, es importante que tanto
los padres de familia, directivos y docentes conozcan y sepan aplicar el debido
proceso en los estudiantes en la etapa escolar. Este tema debe estar dentro de
las prioridades de la comunidad educativa por ser precisamente el manual de
convivencia el primer acercamiento a un
mecanismo de regulación de acciones, hábitos y comportamientos en los miembros
de la Comunidad Educativa, el cual a su vez
debe cumplir con la función de
proveer las garantías necesarias para entender la efectividad del derecho.
Sin
duda, el ámbito escolar es para la comunidad educativa el espacio en el que
mayor tiempo permanecen y manejan las relaciones personales; por eso la
construcción, conocimiento y aplicación adecuados del manual de convivencia se
convierten en una garantía para el buen desarrollo de la cotidianidad escolar.
Por
lo anterior, Urge la necesidad en nuestra Institución de dar a conocer los aspectos que contempla nuestro Manual de
Convivencia y muy especialmente en lo relacionado al Debido Proceso; para ello
se plantea iniciar el trabajo con los estudiantes a partir de la semana de
Pascua, dedicando las dos primeras
horas de clase y a cargo de cada
director de grupo en los días : ,lunes
21 de Abril ,Martes 29 de Abril
,Miércoles 7 de Mayo, Lunes 12 de Mayo
.Si es necesario ,destinar otro día para terminar bien el trabajo ,con tiempo se les informará ,por el
momento ,tengamos en cuenta estas fechas .
Se
va a distribuir el documento del debido proceso, por sesiones, para trabajarlo en cada una de las fechas
indicadas, con el ánimo de que haya un real entendimiento y apropiación por
parte de los estudiantes, enviándoles
así para cada fecha la parte del debido
proceso que deben trabajar.
PRIMERA PARTE
SESIÓN
1
1 .DEBIDO PROCESO
1. DE LAS FALTAS Y SUS
CORRECTIVOS
1.1. Concepto de Falta:
Para
la Institución Educativa Santa Rosa de Lima, una falta es toda conducta o acto
dirigido a entorpecer el normal desarrollo del proceso educativo en cualquiera
de sus esferas, sea tanto Personal, Grupal o Institucional.
Al
ser el proceso educativo de orden multidisciplinar, se entiende como falta todo
acto contrario al respeto a los compañeros estudiantes, superiores y demás
integrantes de la Comunidad Educativa en
general, tanto en su persona física como en
su autoestima. También cualquier acto que genere daño alguno en la
planta física de la Institución o en los bienes privados que se encuentren
dentro de las mismas instalaciones.
1.2. Concepto de Correctivo:
Es
la reacción institucional frente al comportamiento de una persona, que se
manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética,
moral o jurídica de una conducta.
El
Correctivo es por lo tanto la consecuencia que ha de aplicarse a una persona
que ha sido hallada responsable de la comisión de una falta establecida
consagrados en el manual de convivencia
de la Institución Educativa. En este caso, el correctivo tiene un componente
sancionatorio siempre acorde con la finalidad de reorientar al responsable
hacia la observancia de conductas y comportamientos acordes con los valores y
principios de la institución.
Los
correctivos se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas.
Éstos pueden ser Pedagógicos o Disciplinarios según la naturaleza de la falta.
Con
su aplicación se pretende asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de
los objetivos académicos y sociales de la Institución, teniendo en cuenta que
prima el interés general sobre el particular.
En
todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad
educativa, la observancia del debido proceso.
2. CLASIFICACION DE LAS FALTAS
DISCIPLINARIAS Y,LAS CORRELATIVAS SANCIONES
APLICABLES Y PROCEDIMIENTOS
CORRECTIVOS
2.1. Faltas Leves
Es
aquel tipo de conducta que impide el normal desarrollo de las actividades
pedagógicas, son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden
colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y
respeto a cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.
El
incumplimiento a estos comportamientos será considerado como falta leve. La
finalidad de la educación es formar ciudadanos autónomos e integrales, la
institución educativa Santa Rosa de Lima, fiel a este principio, considera como
faltas leves, las siguientes:
FALTAS
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ACCIONES CORRECTIVAS
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PROCEDIMIENTO
APLICABLE
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1.
Descuidar la presentación personal, portar
incorrectamente el uniforme correspondiente o usar aditamentos extravagantes
(aretes de colores diferentes a los del uniforme, Pearcing, maquillaje
exagerado y manillas)
2.
Abstenerse de participar en todas las
actividades Académicas e Institucionales programadas.
3.
No cumplir con el horario establecido para
asistir a la institución educativa y actividades programadas (llegar tarde a
las mismas o retirarse sin autorización antes de su finalización).
4.
Presentarse a la
institución sin las actividades académicas al orden del día después de una
ausencia.
5.
Desatender las clases y no cumplir con las
actividades programadas por el docente.
6.
Hacer uso inadecuado de los materiales, las
aulas y otros espacios de la Institución. Asimismo, traer a la Institución
materiales diferentes a los que contribuyan con su instrucción y formación
como estudiante, esto es utilizar objetos distractores como radios,
celulares, MP3, MP4, walkmans, audífonos, parlantes, juegos y toda clase de
aparatos tecnológicos, durante las clase o en actos oficiales de la Institución,
siempre que los mismos no se usen con autorización del Docente y con la
finalidad de aportar positivamente a la actividad que se desarrolle.
7.
Ingresar sin autorización a las áreas o zonas
de transito restringido, tales como: Rectoría, Secretaria, Coordinación, Sala
de profesores, Aula virtual, Cafetería, Aulas especializadas, Laboratorios,
entre otros, sin la autorización y supervisión debida del docente encargado.
8.
Dirigirse en forma irrespetuosa a los miembros
de la comunidad educativa.
9.
No portar los materiales requeridos para el
buen desarrollo de las actividades académicas.
10.
Ausentarse del aula de clase o de la
Institución, sin justificación.
11.
No presentar excusa en forma veraz y por
escrito de las inasistencias cuando se reincorpore a la institución.
12.
No consignar la excusa de los retardos y la
presentación incorrecta del uniforme por escrito en el cuaderno observador
del estudiante.
13.
Solicitar en forma irrespetuosa aclaraciones
sobre asuntos académicos que no comprenda.
14.
Presentarse a la clase sin los implementos de
trabajo necesarios para el desarrollo de la misma.
15.
No Contribuir con el aseo del aula de clase y
de la institución.
16.
Masticar, arrojar y pegar en las paredes y
otras áreas de la institución con cera de chicle o similares.
17.
Negarse a asumir el costo de los daños
causados por sí mismo en la Institución y bienes ajenos, ocasionados bajo
cualquier circunstancia en la que le sea predicable ánimo perjudicial.
18.
No Hacer buen uso de los permisos, utilizando
más tiempo del autorizado o induciendo a los docentes en error para su
consecución.
19.
Entorpecer el desarrollo de las actividades
académicas con gritos, silbidos, cantos o charlas inoportunas.
20.
Utilizar indebidamente el Internet escolar en
otras actividades ajenas a las programadas por el docente.
21.
Irrespetar los turnos y filas en las
diferentes dependencias institucionales.
22.
Utilizar lenguaje inadecuado en el trato con
las demás personas.
23.
Esperar al docente fuera del aula de clase sin
causa justificada.
24.
Asumir actitudes de irrespeto, con las
personas del interior y exterior de la institución.
25.
Negarse a cumplir los correctivos asignados
cuando se incurra en una falta
|
Las faltas leves
ameritan orientación, por ello el tratamiento que se dé a los estudiantes que
incurran en las mismas será eminentemente preventivo y pedagógico, pero en
caso de presentarse reincidencia podrá
sancionarse al estudiante hasta con tres (3) días de suspensión. El conducto
será el siguiente:
1. Amonestación verbal
2. Ordenar acciones de
reparación o reivindicación de la falta.
3. Correctivos pedagógicos
adecuados a la naturaleza de la falta.
4. Amonestación escrita en el
observador.
5. Suscripción de contrato o
compromiso pedagógico.
6. Suspensión del estudiante
por el resto de la jornada de clase
7. Suspensión hasta de tres días.
|
Una
vez se tenga conocimiento por parte del docente sobre la comisión de la
falta, se iniciará con el siguiente derrotero:
1. Diálogo directo con el
implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento. El
docente fundamentará su llamado de atención en forma verbal.
2. Si la amonestación verbal no
produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social,
acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito
en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de diálogo
o compromisos pedagógicos.
3. Si el sancionado incumple el
convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.)
reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en el observador.
El estudiante podrá hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho
a la defensa antes de firmar la observación. Dicha observación la hará el
director de grupo, después de haber sido informado por el docente que
presenció la falta, a la vez, el director de grupo, le informará al padre de
familia o acudiente, quien podrá
solicitar las aclaraciones del caso. Lo anterior no suspende la aplicación
del correctivo[1].
4. El director de grupo, por
escrito, citara al acudiente cuando el estudiante tenga tres (3) anotaciones
por faltas leves en el cuaderno observador del estudiante. En esta
oportunidad, se establecerán acuerdos de compromiso con el acudiente y el
estudiante.
5. El proceso de seguimiento
continuará. En caso de que el estudiante incurra en una cuarta falta, se
citará nuevamente a su acudiente; esta citación la hace el coordinador. Allí,
luego de explicar al acudiente y al estudiante los motivos de la citación y
mostrar la evidencia de la falta, se escucharán los descargos debidos y si a
juicio del rector hubiere lugar, se suspenderá al estudiante de uno a tres
días dependiendo del análisis de la situación.
|
SEGUNDA PARTE
SESIÓN 2
2.2. Faltas Graves
Es
aquel tipo de comportamiento que atenta contra los principios institucionales
perturbando el normal desarrollo de las actividades, y que afecta gravemente
las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución
educativa.
La
gravedad de las faltas, está dada en primer término por la reincidencia de las
faltas leves, denotando irresponsabilidad y desacato frente a propuesta
formativa de la institución. Además, aquellas que afectan de manera directa la
sana convivencia del grupo o de la institución en general. Son Faltas Graves:
FALTAS
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ACCIONES CORRECTIVAS
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PROCEDIMIENTO
APLICABLE
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1.
La reincidencia, hasta por tres veces, en
faltas leves.
2.
Contravenir una orden directa del superior.
3.
Consumir, portar o distribuir cigarrillos,
alcohol o cualquier otra sustancia legal,
prohibida para menores de edad, dentro de la institución, en
actividades de jornada contraria o en representación de la institución.
4.
Cometer Fraude mediante copia o plagio en la
presentación de trabajos y pruebas escritas.
5.
Traer a la institución material pornográfico.
6.
Utilizar el Internet escolar para ver
pornografía u obtener cualquier otra serie de datos que pongan en peligro la
seguridad de los equipos y sean contrarios a la moral y las buenas
costumbres.
7.
El irrespeto por la dignidad humana de los
compañeros y la utilización de métodos agresivos para la solución de los
conflictos.
8.
Dañar, quemar, rayar, dibujar en paredes o
pupitres, material didáctico y equipos de trabajo.
9.
Irrespetar la individualidad de miembros de la
comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o
cualquier otra forma.
10.
Ocultar información académica y disciplinaria
al padre de familia.
11.
No presentar excusa justificada cuando falte a
la institución, esta debe allegarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la ausencia con firma, teléfono y cedula del acudiente.
12.
Negarse a presentar los refuerzos programados
a la institución.
13.
Incumplir los compromisos adquiridos para
representar el colegio en actos académicos, culturales, deportivos y
recreativos.
14.
Utilizar equipos de comunicación (chat) o
recibir llamadas en horas de clase o en actividades pedagógicas.
15.
Participar en juegos de azar y organizar
apuestas en torno a actividades deportivas o en otras actividades escolares.
16.
No entrar a clases estando en la institución.
17.
Participar, provocar, incitar y/o animar
peleas entre compañeros dentro y fuera de la institución.
18.
Acudir al soborno o al chantaje para obtener
algún beneficio para sí o para un tercero o para ocultar la comisión de
alguna falta. Cuando la falta que pretenda ocultar esta conducta sea de
naturaleza gravísima, esta falta se entenderá como agravante de aquella e
incrementará la sanción a imponer en la mitad de lo inicialmente juzgado.
19.
Participar en actos vandálicos de cualquier
orden dentro de la institución, o fuera de la misma portando el uniforme o en
calidad de estudiante representante de la institución.
20.
Agredir verbalmente a un profesor,
directivo u otro miembro del personal administrativo y/o de servicios
generales de la institución.
21.
Ausentarse de la institución sin la
autorización del coordinador o el encargado en su ausencia
22.
Promover en general cualquier acto que atente
contra la libertad religiosa de los compañeros, y en especial, hacer
manifestaciones de satanismo, hechicería, brujería o inducir a otros a
participar en esas prácticas.
23.
No denunciar, cuando tenga conocimiento de
ello, la comisión de faltas por parte de los compañeros, encubrirlas o ser
cómplice en actos que impliquen comportamientos dañinos para la comunidad
educativa.
24.
Usar el uniforme en horas y sitios diferentes
a los destinados para actividades institucionales.
25.
La práctica de actos sexuales en general y en
especial el manoseo y besos entre parejas dentro de la institución.
26.
Salirse del salón de clase, sin autorización
del profesor.
27.
Abstenerse de presentar incapacidad médica,
cuando tiene dificultad, para realizar actividades físicas.
28.
Presentarse a la Institución en condiciones no
aptas, para recibir las clases, como
en estado de embriaguez o bajo el
efecto de sustancias alucinógenas.
|
FALTAS
GRAVES:
Las
faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por ocho (8) días. La sanción
se aplicara una vez se haya ejecutoriado la decisión sancionatoria y podrá
contemplar: suspensión de actividades extracurriculares, suspensión de
actividades académicas, (se cumplirán en la misma institución).
Se
seguirá el mismo conducto sancionatorio que para las faltas leves, siempre
que por razón de la falta no se requiera una intervención inmediata.
Cada
director de grupo debe revisar los observadores de los estudiantes que tengan
ya dos citaciones con los padres o acudientes, para remitirlos al comité de
convivencia. En este comité se analizarán diversas formas de intervención y
de resarcimiento de la falta. El comité emitirá una serie de recomendaciones
de obligatorio cumplimiento. La coordinación verificará el cumplimiento de
aquellas recomendaciones por quien corresponda
|
1.
Investigación preliminar.
El
profesor que tenga conocimiento de la falta o en su defecto el director de
grupo, adelanta la investigación, iniciando la acción con base en la queja
recibida y las pruebas aportadas.
2.
Formulación de cargos individualizada.
El
docente que tenga conocimiento de la falta o en su defecto el director de
grupo, formula al estudiante, los cargos respectivos y le da a conocer las
pruebas que lo vinculan con la falta.
3.
Versión Libre y reconstrucción de los hechos.
El
docente o directivo competente escuchará al estudiante su versión de los
hechos estando presente el padre o acudiente y los testigos en reunión, con
la finalidad de reconstruir de la manera más fidedigna posible los hechos
constitutivos de la falta. La versión libre se rendirá a más tardar al día
siguiente de la ocurrencia de los hechos constitutivos de la falta.
4.
De la Decisión Sancionatoria.
Acorde
con lo establecido en las normas que regulan la competencia para sancionar se
proferirá en primera instancia la decisión que en su caso decida sancionar al
estudiante. Esta decisión deberá contener un breve relato de los hechos, de
las pruebas en que se sustenta la denuncia y una clara manifestación de la
sanción a imponer, indicando con claridad el término de la misma.
En
la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar de qué recursos es
susceptible la decisión y ante cual autoridad habrán de agotarse.
El
Rector en primera instancia impondrá las sanciones relativas a la expulsión
en su caso. El coordinador impondrá las de suspensiones inferiores a 3 días;
no obstante una vez tomada la decisión, la misma deberá ser refrendada por el
rector a más tardar al día siguiente de haber sido tomada.
El
consejo directivo no constituye instancia alguna en términos disciplinarios;
sin embargo tiene la calidad de órgano consultor para la toma de este tipo de
decisiones, siempre que el rector lo considere necesario.
El
superior, en el acto que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra
la decisión correctiva, no podrá agravar la sanción impuesta a nivel
institucional.
5.
Notificación de la Sanción
El
acto que decida aplicar un correctivo pedagógico al estudiante responsable de
la falta disciplinaria le será notificado en forma inmediata o a más tardar
al día siguiente de que la misma se haya tomado y autorizado por el rector en
caso de que sea procedente.
6.
Recursos.
De
Reposición.
El
estudiante que haya sido encontrado responsable de la falta tiene derecho a
interponer, ante el mismo superior que tomó la decisión, el recurso de
reposición, con la finalidad de que la modifique o revoque, en los 3 días
siguientes a la notificación de la sanción.
De
apelación.
Se
presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la
finalidad que la modifique o revoque. Cuando la sanción la imponga el Rector,
corresponderá al jefe de núcleo, resolver la apelación.
Para
el efecto, una vez se reciba el recurso de apelación que deberá interponerse
por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la toma de la decisión
sancionatoria, se remitirá éste y una copia del acto sancionatorio, además
de toda la documentación que
corresponda a la jefatura de núcleo para que se resuelva el asunto por el
personal competente.
Los
recursos que se interpongan a nivel institucional, se resolverán máximo en
cinco (5) días hábiles.
7.
Remisión del caso al Comité de Convivencia
Cada
director de grupo revisará los observadores de los estudiantes que cometieron
faltas graves y gravísimas dentro del periodo académico para remitirlos al
comité de convivencia con la finalidad de que se analicen y se presenten
propuestas de corrección pedagógica.
|
Tercera parte
SESIÓN 3
Fecha: Miércoles 7 de
Mayo
FALTAS GRAVÍSIMAS
2.3Faltas
Gravísimas:
Se
entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesione en gran medida
los valores individuales y colectivos de la institución educativa, así como
aquellas conductas que consideradas como
delitos en la legislación penal colombiana. Cuando se está en frente de este tipo
de faltas, se tendrá en cuenta la protección prevalente del bien común por
encima del bien particular.
Son
consideradas faltas gravísimas aquellas que denotan reincidencia en faltas
graves y las que atentan contra la integridad física, sicológica, y moral del
estudiante que las comete o de cualquier integrante de la comunidad educativa y
civil. Además de aquellas que vulneran los principios y la filosofía de la
institución educativa SANTA ROSA DE LIMA. Son Faltas Gravísimas:
FALTAS GRAVÍSIMAS
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ACCIONES CORRECTIVAS
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1. Portar, guardar o hacer uso
en cualquier forma de cualquier tipo de arma dentro de la institución.
2. El porte, consumo o
inducción al mismo o distribución de sustancias ilegales sicotrópicas,
alucinógenas o de cualquier clase que causen adicción.
3. Lesionar la integridad
física de un compañero, profesor u otro miembro de la comunidad educativa.
4. Realizar fraude con
evidencias físicas mediante la falsificación en documentos como: (falsificación de notas y
certificados, de firmas de los acudientes, personal docente, administrativo o
directivo).
5. Traer a la institución,
exhibir o comercializar material pornográfico entre los miembros de la
comunidad educativa.
6. Robo de bienes de la
institución. Participar en la desaparición de las pertenencias de sus
compañeros
7. Presentarse al
establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas
alucinógenas o Psicoactivas.
8. Atentar en cualquier forma
contra la planta física, bienes e inmuebles de la Institución.
9. Ejecutar en las
instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la
dignidad de las personas o principios de la institución tales como:
exhibicionismo, acoso o acto sexual alguno, entre otros.
10. Atentar contra el derecho a
la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, tanto física como
verbal, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, boleteo, estafas,
chantaje y/o agresión física además de abuso de confianza.
11. Alterar documentos, informes de
evaluaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, o falsificar
firmas de sus padres, profesores, directivos o administrativos de la
institución.
12. Ocultar maliciosamente su
identidad dentro de la institución
13. Practicar el espiritismo en cualquiera
de sus formas, la adivinación de la suerte, todo tipo de juegos de azar, o cualquier clase de
actividad esotérica.
14. Cualquier conducta
tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos
políticos o culposos dentro de la Institución.
15. Pertenecer a organizaciones
o grupos delictivos, dentro de la Institución.
16
.Amenazar o atemorizar a
compañeros, profesores o en
general a cualquier miembro de la comunidad educativa, a través de
cualquier medio.
|
El procedimiento a
seguir será igual que para las faltas graves, pero pudiendo tomar en forma
inmediata las siguientes medidas:
1.
Suspensión de
actividades académicas durante un periodo comprendido entre: ocho (8) y
treinta (30) días hábiles, sanción notificada mediante acta rectoral.
2.
Asistencia a clases
en horario especial.
3.
Retiro concertado
del estudiante de la institución.
4.
Des-Escolarización
por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha
transcurrido más del 50% del año lectivo.
La adopción de la
sanción se consignara en un acto del rector, y será debidamente notificada a
los padres o acudientes del sancionado, con copia al observador del
estudiante y al Núcleo Educativo.
La adopción de estas
medidas, se hace dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la fecha
de la falta.
Dicha medida será
susceptible del recurso de reposición frente al rector y de apelación frente
a la jefatura de núcleo.
EXCEPCION:
Cuando un estudiante
cometa una falta gravísima, en fragancia, y /o en evidencia, puede ser
des-escolarizado por rectoría en forma inmediata. Los días de des-escolarización se contabilizaran dentro
de la sanción que se adopte. De esta sanción se hará anotación en el
observador.
|
3. ASPECTOS GENERALES A TENER EN
CUENTA PARA LA APLICACIÓN DE LOS CORRECTIVOS PEDAGÓGICO-DISCIPLINARIOS:
3.1. Causales de atenuación de las
Faltas Disciplinarias:
- Confesar la infracción
antes de ser sancionado, mejorar el comportamiento, resarcir el daño
causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno.
- El cometer la falta en
estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor
físico o psíquico.
- Reconocer la falta desde
el inicio de la investigación.
- El haber obrado por
motivos altruistas o nobles.
- Reparar o mitigar el daño
antes o durante el curso del proceso.
- El haber sido inducido a
cometer la falta por un compañero o superior
- El buen comportamiento
anterior.
- Proponer por iniciativa propia
resarcir el daño para disminuir sus consecuencias.
- Presentarse
voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de
cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.
3.2. Causales de agravación de las
Faltas Disciplinarias:
- Negarse a reconocer los
hechos, negarse a firmar el libro de seguimiento u observador, negarse a
realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios
de convivencia.
- Ser reincidente en la
comisión de la falta.
- Cometer la falta para
ocultar o cometer otra.
- El efecto perturbador que
la conducta produzca en la comunidad educativa.
- Cometer la falta
aprovechando la confianza depositada en el estudiante.
- Cometer la falta
aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas.
- Negación inicial del
hecho, aun siendo comprobada su participación.
- Poner en peligro la vida
de un compañero, maestro, directivo ó empleado de la institución.
- La premeditación o
planeación de la falta.
- La complicidad con otras
personas pertenecientes o no a la institución.
- El tiempo, el lugar, la
oportunidad, los instrumentos empleados, entre otros.
- Intimidar a los
compañeros que sirvan de testigos ante la falta cometida.
4. CRITERIOS AUXILIARES PARA
DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA
- Antecedentes.
- Motivación.
- Reiteración de la
conducta.
- Entidad del Daño Causado.
- Consecuencias de la
acción u omisión.
- Influencia de la acción
en los otros estudiantes.
Cuarta parte
SESIÓN
4
Fecha:
Lunes 12 de Mayo
5. DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO
PROCESO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES O CORRECTIVOS.
Acorde
con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y demás normas
legales que consagran la garantía superior del debido proceso aplicable a todas
las actuaciones de los entes públicos en general, la institución educativa
Santa Rosa de Lima entiende este principio como una garantía para asegurar al
estudiante sus derechos dentro un proceso de aplicación de correctivos en su
contra, al margen de que el mismo principio es inspirador de toda actuación
administrativa que concierna a la población docente y dicente en el proceso
educativo.
5.1. Reglas generales que deben
atenderse para la aplicación de correctivos.
- Las faltas que puedan
imputarse a la población dicente serán las preestablecidas en este manual
de convivencia y en las disposiciones que lo modifiquen y complementen y
que tengan la misma jerarquía.
- Los correctivos
aplicables a los sujetos responsables de los diferentes tipos de faltas,
deben estar consagrados en el manual de convivencia, previa comisión de la
falta.
- Todo estudiante se
presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.
- Todos y todas tienen
derecho al mismo tratamiento en los procesos de aplicación de correctivos.
- Toda decisión debe ser
razonable y motivada; es decir, fundamentada.
- El manual de convivencia
busca formar el comportamiento de los educandos apuntando a su beneficio;
por ello, las sanciones a aplicar deberán siempre atender al respeto de la
dignidad del estudiante.
- Quien asuma el
conocimiento, indagación y tratamiento correctivo del comportamiento de
los estudiantes debe garantizar la imparcialidad, neutralidad e
independencia en su juicio a fin de reflejar justicia en sus decisiones.
- El estudiante, el padre
de familia o acudiente y los sujetos directamente afectados con el actuar
del presunto responsable de la falta, tienen derecho a ser escuchados
dentro del trámite y solicitar las pruebas que sean pertinentes para
esclarecer las circunstancias en que se cometió la falta. Al proceso
correctivo sólo tendrán acceso los sujetos involucrados, esto es:
- Quienes
cometieron el hecho y sus padres de familia y/o acudientes en su caso.
- Los sujetos
afectados con la comisión de la falta y sus padres de familia y/o
acudientes en su caso.
- El personal
docente y administrativo de la Institución Educativa.
No
obstante lo anterior, las decisiones que se tomen con ocasión del proceso
correctivo serán de público conocimiento, guardando siempre las reservas del
caso para preservar la dignidad de los sujetos intervinientes en el proceso de
aplicación de correctivos disciplinarios.
- Se dejará constancia de
todo lo sucedido dentro del proceso correctivo mediante actas que deberán
ir firmadas por todos los intervinientes en el mismo. Se utilizarán los
siguientes instrumentos de control y seguimiento para la imposición de
medidas correctivas:
- Informe de
retardo
- Ficha de control
de uniforme
- Reporte
Informativo académico
- Ficha de
inasistencia
- Reporte
Informativo de Disciplina
- Contrato
Pedagógico
- Reporte de
acumulación de anotaciones en el Libro de Disciplina
- Reporte de
suspensión temporal
- Reporte de
retiro definitivo
- Ficha Observador
del Alumno
- Libro de
Disciplina (para cada salón).
- El profesorado, la
Coordinación de Disciplina o la Rectoría deberá avisar de manera personal
al estudiante que presuntamente cometió la falta que se le adelanta un
proceso correctivo, a fin de que pueda participar abiertamente en él y
proponer todos los medios de defensa que considere oportunos. De igual
forma, la apertura de este proceso se le comunicará a los padres y/o
acudientes del estudiante por escrito.
- Todo estudiante tiene
derecho a realizar los descargos en forma verbal o escrita según la
gravedad de la falta; cuando sean por escrito se consignarán en el libro
de seguimiento u observador y deberán tenerse en cuenta para la respectiva
decisión.
Cuando
los descargos sean verbales, se escucharán con audiencia del personero o el
representante de grupo ante el consejo escolar, el coordinador de disciplina, o
algún integrante del comité de convivencia. Estos descargos serán recibidos por
la persona competente para aplicar la sanción y de ellos se consignará una
síntesis en un acta que se anexará a la carpeta donde consten los antecedentes
de la falta.
Ante
faltas graves o gravísimas, los descargos deben hacerse con la asistencia de su
acudiente.
5.1.1. Competencias para aplicar
correctivos
De
conformidad con lo establecido en las leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y los
decretos 1850 y 1860, la persona competente para aplicar correctivos a las
faltas y contravenciones de carácter gravísima ocurridas de conformidad con lo
establecido en el manual de convivencia, es el rector. Las decisiones que se
tomen dentro de procesos correctivos que impongan sanciones por faltas
gravísimas, serán conocidas en segunda instancia por la jefatura de núcleo correspondiente.
El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la
comisión de hechos graves y gravísimos.
La
coordinación de disciplina tendrá a su cargo la instrucción y decisión de los
correctivos disciplinarios aplicables por la comisión de faltas graves, en
primera instancia. En segunda instancia conocerá el rector. El comité de
convivencia será un órgano de consulta para la búsqueda e implementación de
mecanismos alternativos de solución de conflictos tanto dentro del aula como a
nivel institucional.
Para
la aplicación de correctivos por la ocurrencia comprobada de faltas leves a los
criterios de convivencia establecidos en el presente manual es competente el
docente de aula o del director de grupo en primera instancia, acorde con las
necesidades de intervención que exijan las circunstancias en cada caso. El
coordinador estudiará en segunda instancia, en caso de que la decisión sea
impugnada, la pertinencia y proporcionalidad de los correctivos pedagógicos
impuestos por los docentes.
Aquellas
faltas gravísimas tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas
según los procedimientos establecidos en este manual y de lo actuado se dará
información a los entes competentes para la acción a la que haya lugar
(Inspección de policía, comisaría de familia, juez de menores, fiscalía). La
comunicación de estos hechos deberá hacerse en el menor plazo posible a las
autoridades competentes, una vez se conozca el hecho.
5.1.2. Reiteración de faltas
Cuando
una falta leve o grave se cometa de forma reiterada, el docente acudirá a la
coordinación respectiva para tomar acciones de acuerdo con el caso concreto,
antes de poner en conocimiento del caso al rector de la institución para la
aplicación de los correctivos establecidos en este reglamento. En caso de ser
necesario, el rector aplicará los correctivos que considere proporcionales a la
comisión reiterada de la falta, siempre que las acciones desplegadas
previamente no hayan podido lograr la reparación efectiva del daño o no hayan evitado
que se siga cometiendo la falta manera sistemática.
5.1.3. Registro de la actuación
correctiva
De
todo el proceso correctivo deberá llevarse un registro pedagógico. Cuando el
asunto lo amerite, se abrirá una carpeta para la recopilación de todos los
materiales relacionados con el asunto; en esta carpeta se recopilarán los
documentos o elementos de prueba relativos a la falta y las circunstancias que
rodearon su comisión. De igual forma se consignará en actas lo ocurrido en toda
reunión o audiencia relativa a la falta con la finalidad de que puedan ser
consultadas con posterioridad para definir el correctivo pedagógico a aplicar.
Toda
decisión que resuelva aplicar correctivos pedagógicos deberá constar por
escrito. En este documento se consignarán en forma breve los antecedentes y
circunstancias que rodearon la comisión de la falta y los fundamentos de la
decisión, así como el correctivo pedagógico a aplicar.
5.1.4. Conducto Regular
Cuando
se presenten dificultades, el conducto a seguir por los estudiantes es el siguiente:
- La primera instancia es
el profesor del área en la que tenga alguna dificultad.
- En segunda instancia si
es necesario tendrá a su director de grupo o tutor; Éste será el
responsable de apoyarlo en la solución del problema.
- En tercer plano y agotados
los primeros pasos, si se requiere, se acudirá al Coordinador. Lo
anterior, atendiendo a la gravedad de la falta.
- De no poder solucionar en
la instancia de la coordinación el asunto, éste remitirá el caso al
rector.
- Toda decisión que se tome
, para la aplicación de correctivos de orden gravísimo será proferida por
el Rector.
- El Consejo Directivo
servirá como órgano consultor para la toma de decisiones. Su concepto
deberá ser acatado por el Rector de la institución educativa en la toma de
los correctivos pedagógicos.
- Las decisiones
correctivas del órgano Rector de la institución podrán ser recurridas ante
el correspondiente núcleo, acorde con las disposiciones que para el efecto
se establezcan por aquella institución.
5.1.5. De los Correctivos pedagógicos
y su aplicación
a) Amonestación Verbal:
Consiste
en un diálogo reflexivo con él o la
estudiante en el momento oportuno, en el que se trata de hacer ver sus
dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento. El o
la estudiante en conjunto con el padre
de familia o acudiente debe presentar al o la docente una respuesta escrita
derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia; este
documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento u hoja de vida.
b) Amonestación Escrita:
Se
realiza en el libro de seguimiento, cuando al estudiante al que ya se le ha
hecho una amonestación verbal continua con sus comportamientos incorrectos, se
describe la falta detalladamente, señalándose que es constante en esta u otra
falta. El estudiante debe firmar, escribir los descargos y consignar, a qué se
compromete en adelante. El estudiante en conjunto con el padre de familia o
acudiente debe presentar a coordinación una respuesta escrita derivada de este
análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia. Este documento debe
quedar consignado en el libro de seguimiento.
c) Notificación al padre de
familia y/o acudiente y firma de compromiso:
Cuando
el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención
de cambio, se cita al acudiente para informarle sobre las anomalías
presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja
constancia en el libro de seguimiento con las correspondientes firmas y se
procede a firmar el compromiso pedagógico o de convivencia según el caso.
d) Suspensión de las actividades
escolares hasta por tres días
Se
realiza desde la coordinación debidamente facultada por rectoría, para ello se
requiere de la presencia del padre de familia y/o acudiente, el director de
grupo y el estudiante.
e) Suspensión de actividades
escolares para cuatro o más días:
Este
correctivo lo aplica el rector; para ello se requiere la presencia de los
padres o acudientes, del estudiante, el director de grupo y el docente en
particular.
f) Retiro de la institución:
Es
una decisión consultada con el consejo directivo por constantes comportamientos
considerados entre faltas graves y gravísimas que afectan el bien general del
grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso
pedagógico. La rectoría debe expedir una decisión avalada por el consejo
directivo, quien debe expedir un acuerdo y puede darse en cualquier momento del
año lectivo.
Para
la toma de estas decisiones se convocará de forma extraordinaria al consejo
directivo,
6. CONTROL DE ESCOLARIZACIÓN
- El estudiante que llegue
tarde será anotado por el educador encargado de la disciplina o en su
defecto por el personal de apoyo logístico y podrá ingresar de inmediato a
clases. Cuando un estudiante complete tres retardos se le debe informar
automáticamente al Director de grupo o al Coordinador (a).
- Al tener tres retardos
registrados en el mismo período y sin causa justificada, se le hace
anotación en el observador y se le notificará por escrito a los padres del
estudiante, quienes deberán presentarse al colegio e implementar los
correctivos necesarios.
- Si presenta en diferentes
periodos, o en el mismo período, dos notas escritas, se le retirará de
clase por un día, previo diálogo con los padres o acudientes. Si no
presenta cambio de actitud, cada que complete otra nota escrita, se le
retirará del plantel por dos días consecutivos hábiles y así
sucesivamente.
- El alumno que complete
cuatro notas escritas por retardo, y sus consecuentes retiros de clase,
será un caso para analizar en el Consejo Directivo, quien tomará las
decisiones.
- La excusa médica por
impedimentos de enfermedad que restrinjan la Educación Física deben
especificar claramente la enfermedad y la clase de ejercicios no
recomendables en el caso concreto del alumno.
- La excusa médica no
autoriza al alumno para no asistir a clase de Educación Física con su
grupo. Si no puede realizar ninguna clase de ejercicios físicos, realizará
durante ese tiempo algún trabajo o ejercicio supletorio asignado por el
profesor.
- La impuntualidad en la
llegada tarde a las diversas actividades, además del trastorno que
generalmente ocasiona al buen funcionamiento en general, es una muestra de
falta de organización personal o familiar, de irresponsabilidad, y por
poca consideración y respeto por los demás. En consecuencia: todo retraso
injustificado a la iniciación de la jornada escolar supone un llamado de
atención y los correctivos adecuados que se establezcan.
- Las citas médicas,
odontológicas o cualquier otro menester que requiera la presencia del estudiante,
deben realizarse fuera del horario de la jornada escolar, salvo en casos
extremos y de física imposibilidad. Siempre los padres deben solicitar el
permiso por escrito o personalmente y con anticipación.
Las
excusas por inasistencia o retraso deben ser claras y específicas para cada
caso, evitando formulaciones vagas o demasiado generales, que no reflejen
concreta y realmente la razón o situación que la motivaron y deben ser firmadas
por los padres o acudientes, refrendadas con número de teléfono y cédula de
ciudadanía.
7. DE LAS PRUEBAS
7.1.
Toda decisión que
conlleve la imposición de correctivos disciplinarios debe fundarse en pruebas
legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquiera de los
que en él intervengan.
7.2.
Una decisión sancionatoria
no podrá basarse en meros indicios, sino en elementos de juicio que permitan
concluir con claridad que quien es sancionado ha participado en la comisión de
la falta.
7.3.
Toda persona que
intervenga dentro del proceso pedagógico correctivo pueden aportar y solicitar
la práctica de las pruebas que estimen necesarias para restablecer los hechos,
siempre que las mismas sean útiles para el efecto.
7.4.
El Docente competente
para adelantar la acción pedagógica disciplinaria, tomará las medidas que sean necesarias
para asegurar los elementos de prueba que se encuentren, y velará por que los
mismos nos sean manipulados en forma indebida.
7.5.
Cuando el testigo
citado dentro de la acción pedagógica disciplinaria se muestre renuente a
rendir su versión, no se tendrá en cuenta lo inicialmente afirmado por él
cuando haya sido denunciante. No obstante ello, en caso de que se considere que
debe guardarse reserva sobre la identidad del declarante, se levantará un acta
donde consten los hechos constitutivos de la denuncia o queja sin que obre el
nombre del implicado, para que pueda conocerla el estudiante denunciado y sus
acudientes, y aparte, se dejará constancia por parte del testigo de que esa es
su versión de los hechos. Esta última constancia deberá ir firmada por él y en
su caso, si el asunto lo requiere, por su acudiente. Esta constancia tendrá
absoluta reserva y no será conocida sino por el personal docente estrictamente
necesario.
Mensualmente se realizará una reunión entre el
director de grupo y el coordinador de disciplina con la finalidad realizar
seguimiento a los procesos correctivos y formativos de los estudiantes que
presentan dificultades que afectan el clima institucional.
El director de grupo elaborará mínimo un
reporte mensual de las novedades presentadas en materia disciplinaria de los
estudiantes a su cargo, el cual será puesto en conocimiento del coordinador
para tomar las medidas que se consideren pertinentes, de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento.
Dicho informe será remitido dentro la semana
previa a la finalización de cada período al comité de convivencia para que
cumpla con la función de veeduría, verificación y asesoría para la intervención
de las conductas nocivas para el buen desarrollo del ambiente institucional.
La coordinación competente elaborará un
informe donde dé cuenta de las acciones correctivas aplicadas durante ese lapso
y del estado de los estudiantes al momento de finalizar el período y lo
remitirá al comité de convivencia con las novedades y recomendaciones formativas
que considere pertinentes.
ES HOY CUANDO TODOS
NOS TENEMOS QUE APERSONAR DE DIVULGAR Y
DAR A CONOCER NUESTRA CARTA DE
NAVEGACIÓN INSTITUCIONAL ,MUY ESPECIALMENTE LO RELACIONADO
CON EL DEBIDO PROCESO ,PUES TODOS SABEMOS QUE ANTES DE APLICARLO ,NECESITAMOS DARLO A
CONOCER Y ESO ES LO QUE NOS PROPONEMOS
CON ESTE EJERCICIO QUE DEBE HACERSE DE
MANERA MUY RESPONSABLE Y CLARA PARA TODOS LOS QUE HACEMOS PARTE DE
ESTA INSTITUCIÓN.
GRACIAS POR EL
COMPROMISO Y LA INTENCIÓN EN CADA ACCIÓN
REALIZADA, ESTO CONLLEVA ALGO NUEVO Y BENEFICIOSO, PARA NUESTRA
INSTITUCIÓN.
[1]Pues
la finalidad de la notificación al padre de familia es solamente la de informar
del desempeño del estudiante en el ambiente escolar.
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